
La violación al artículo 205 del Código Penal y al decreto presidencial por el cual se dispone el aislamiento social preventivo, parece no hacer mella en la ciudadanía.
Observamos con un poco de asombro el constante incumplimiento de la misma a pesar de los esfuerzos de nuestros gobernantes en concientizar sobre la importancia del cumplimiento de las medidas sanitarias, ya que las mismas son en claro beneficio propio, es decir que debemos acatar estas medidas para evitar contagiarnos nosotros mismos.
Para ello es que el gobierno provincial y las distintas provincias encararon un férreo control preventivo con la policía, para evitar que se vulnere el decreto que establece el aislamiento social obligatorio.
El incumplimiento de dicho decreto trae aparejado en el ámbito del Derecho Penal, la violación de dos artículos del Código como son los arts. 205 y 239.
El artículo 205° establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”
Asimismo, el art. 239° establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.”
Como se aprecia, en cuanto el monto de la escala penal, son delitos de los denominados “leves” y quizás ello hace que la ciudadanía no tome conciencia de otros factores que trae aparejado la violación a los postulados detallados precedentemente.
Como primera cuestión se debe tener presente que nos enfrentamos a un proceso penal con todas las consecuencias que ello acarrea. Cuando esta situación de aislamiento concluya, se activarán los legajos respectivos, donde los infractores deberán contar con la asistencia profesional de un abogado, con los costos que ello acarrea a la ya alicaída economía familiar.
Asimismo, mientras dure la tramitación de la causa penal, se anota la causa en la planilla prontuarial, lo que trae aparejado un sinnúmero de consecuencias extra jurídicas.
En ese orden, al pretender renovar el carné de conductor, se solicita el certificado de buena conducta, al cual no se podrá acceder por esta causa penal. Asimismo, si se pretende conseguir algún trabajo, el empleador le requerirá la constancia de ausencia de antecedentes penales, y esta causa estará en la planilla prontuarial.
En la mayoría de los casos, se secuestra el vehículo, que por el momento no será entregado, pero, asimismo, se tiene que tener especial atención, ya que eventualmente se podría llegar al extremo del decomiso del vehículo si mediare sentencia penal, ya que expresamente el Código Penal reza en su art. 23° primer párrafo: “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”.
Es decir, que si la infracción del art. 205° y 239° se consuma con el vehículo, de recaer condena penal firme, incluso podría llegar a decomisarse el medio empleado para la comisión del hecho.
Otro factor a tener en cuenta, es que, para los legítimos usuarios de armas de fuego, trae aparejada la pérdida de dicha condición de manera casi automática, ya que uno de los requisitos es no tener antecedentes y/o causas penales.
Si quien comete el delito es un funcionario o empleado público, trae aparejado el correspondiente sumario administrativo con la posibilidad de cesantía o exoneración.
Es por todos estos motivos que debemos pensar dos veces a la hora de infringir las normas dictadas por las autoridades, en primer término y de manera esencial, por una cuestión de sanidad y de autoprotección, y en segundo término por las consecuencias jurídicas que esta violación acarrea.